El Ayuntamiento cobrará la nueva tasa entre el 1 de octubre y el 1 de diciembre
ADAC prepara una campaña para ayudar a los afectados a revisar sus recibos y recurrirlos dentro de plazo
Los propietarios de viviendas y locales de Madrid tendrán que afrontar durante los próximos meses un nuevo recibo de la Tasa de Gestión de Residuos, conocida popularmente como el “tasazo de las basuras”. El periodo voluntario de pago correspondiente a 2026 comenzará el 1 de octubre y finalizará el 1 de diciembre. Antes de esa fecha, el Ayuntamiento aprobará y expondrá públicamente el padrón de contribuyentes, en el que figurarán los obligados al pago y las cuotas asignadas a cada inmueble.
ADAC, la Asociación para la Defensa del Administrado y del Contribuyente, recomienda a los afectados que abonen el recibo dentro del periodo voluntario, incluso si tienen intención de recurrirlo. Presentar un recurso no suspende automáticamente la obligación de pago y dejar transcurrir el plazo puede generar recargos y dificultar la defensa posterior.
Pagar no significa estar de acuerdo con la tasa ni renunciar a reclamar. Si el recurso prospera, el contribuyente podrá solicitar la devolución de la cantidad ingresada, junto con los intereses que legalmente correspondan.
¿Por qué se cobra una tasa de basuras?
La Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, obligó a los ayuntamientos a establecer una tasa o prestación específica para financiar la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos municipales.
La ley exige que el sistema sea específico, diferenciado y no deficitario, que refleje el coste real del servicio y que permita avanzar hacia fórmulas de pago por generación. La finalidad declarada es que exista una relación más directa entre los residuos producidos y la cantidad que debe pagar cada ciudadano.
La obligación estatal de crear algún mecanismo de financiación no significa, sin embargo, que todos los métodos de cálculo sean necesariamente correctos. Cada ayuntamiento debe justificar adecuadamente los costes incluidos, repartirlos de manera proporcionada y respetar los principios de legalidad, igualdad, transparencia y capacidad económica.
El debate no se centra, por tanto, en si el tratamiento de los residuos tiene un coste, sino en cómo se calcula, cómo se distribuye y qué posibilidades tiene el ciudadano de conocer y comprobar su recibo.
¿Qué ocurrió con la tasa de 2025?
La primera ordenanza aprobada por el Ayuntamiento de Madrid para regular esta tasa fue aplicada durante 2025. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró posteriormente su nulidad de pleno derecho por defectos sustanciales en la tramitación. El tribunal consideró que durante el periodo de información pública se había omitido documentación esencial del informe técnico-económico utilizado para calcular y distribuir el coste del servicio. La ausencia de esos documentos impidió que ciudadanos, asociaciones y entidades interesadas pudieran conocer íntegramente el sistema y formular alegaciones con toda la información necesaria.
La sentencia, sin embargo, todavía no es firme. El Ayuntamiento de Madrid ha presentado un recurso de casación. Según la información publicada por el propio Ayuntamiento, si la nulidad llega a ser firme, se anularán las liquidaciones cuyos recursos o reclamaciones continúen pendientes y se devolverán las cantidades pagadas. En cambio, el Ayuntamiento sostiene que las liquidaciones que no fueron recurridas en plazo se han convertido en actos firmes y no resultarán afectadas automáticamente.
Este precedente demuestra la importancia de reaccionar a tiempo. Quien no recurre una liquidación puede encontrarse después con dificultades para beneficiarse de una eventual sentencia favorable.
La tasa de 2026 es una tasa nueva
La anulación de la ordenanza de 2025 no supone que haya desaparecido la tasa de basuras.
El Ayuntamiento aprobó en diciembre de 2025 una nueva norma, la Ordenanza Fiscal 14/2025, que entró en vigor para el ejercicio 2026 y sustituyó a la anterior. Se trata formalmente de una ordenanza diferente y, por tanto, la sentencia relativa a 2025 no provoca por sí sola su anulación.
Esto significa que no bastará con recurrir el recibo de 2026 alegando únicamente que “la tasa ya ha sido anulada”. Será necesario analizar el nuevo sistema, los datos empleados y las circunstancias concretas de cada inmueble.
La nueva ordenanza mantiene una fórmula compuesta por tres elementos:
- Una tarifa básica.
- Una tarifa por generación de residuos.
- Un coeficiente relacionado con la calidad de la separación de residuos.
La cuota final se obtiene sumando la tarifa básica al resultado de multiplicar la tarifa por generación por el coeficiente de calidad en la separación.
¿Cómo se calcula el recibo de una vivienda?
En los inmuebles residenciales, la tarifa básica continúa dependiendo del tramo de valor catastral en el que se encuentre la vivienda.
La parte correspondiente a la generación se calcula utilizando:
- Los kilos de residuos generados por persona en el conjunto del barrio.
- El número de personas empadronadas en la vivienda.
- El nivel de separación de residuos registrado en el barrio.
Por tanto, el sistema no mide la basura que produce individualmente cada hogar. Utiliza datos medios del barrio y presume que el número de residentes coincide con las personas empadronadas en el inmueble a 1 de enero.
Cuando no consta ninguna persona empadronada, la Administración presume inicialmente que la vivienda está vacía. Si comprueba que existen residentes, pero no puede determinar cuántos son, puede aplicar la tarifa correspondiente a dos personas.
Los datos de generación y separación utilizados para calcular las cuotas de 2026 proceden de los residuos gestionados durante 2025. El Ayuntamiento publicó en marzo la información correspondiente a cada barrio.
¿Por qué sigue siendo discutible el sistema?
Aunque el Ayuntamiento ha modificado el método aplicado en 2025, continúan existiendo cuestiones que deben ser analizadas.
La tarifa básica sigue vinculada al valor catastral. Este dato puede reflejar el tamaño, la ubicación o las características del inmueble, pero no determina necesariamente cuántos residuos produce una vivienda.
La tarifa por generación tampoco mide directamente el comportamiento del contribuyente. Una persona que reduce sus residuos y separa correctamente paga en función del promedio de todos los vecinos de su barrio.
También pueden producirse diferencias considerables entre barrios por circunstancias que no dependen únicamente de sus residentes, como la presencia de establecimientos turísticos, comercios, oficinas, población flotante o actividad económica.
ADAC analizará tanto estas cuestiones generales como los posibles errores concretos que aparezcan en los recibos. La existencia de dudas jurídicas no permite asegurar de antemano que todos los recursos vayan a prosperar, pero sí aconseja que los contribuyentes revisen sus cuotas y conserven abiertas sus posibilidades de defensa.
¿Quién tendrá que pagar?
Con carácter general, el obligado frente al Ayuntamiento será quien figure como propietario del inmueble el 1 de enero de 2026, fecha en la que se produce el devengo de la tasa.
Cuando la persona que utiliza la vivienda o el local no sea su propietario, este último tendrá la consideración de sustituto del contribuyente y podrá repercutir la cuota al beneficiario del servicio cuando resulte legal y contractualmente procedente.
En los inmuebles alquilados será necesario diferenciar entre:
- La persona a la que el Ayuntamiento exige el pago.
- La posibilidad del propietario de repercutir posteriormente el recibo al inquilino.
- Las condiciones previstas en el contrato de arrendamiento.
La repercusión no debe darse por supuesta en todos los casos. Será necesario examinar el contrato y la normativa aplicable.
¿Qué deben hacer los afectados?
1. Consultar el padrón y el recibo
En 2026 la tasa deja de notificarse individualmente como se hizo en 2025. Se gestionará mediante un padrón o matrícula de notificación colectiva.
El Ayuntamiento expondrá el padrón al público durante 15 días antes de que comience el periodo voluntario de pago. Los datos podrán consultarse, entre otros medios, a través de la carpeta tributaria municipal y de las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente.
No debe esperarse necesariamente a recibir una carta en el domicilio. La publicación colectiva puede producir efectos jurídicos aunque la comunicación informativa no llegue por correo.
2. Revisar los datos
Conviene comprobar especialmente:
- La identidad del obligado al pago.
- La referencia y el valor catastral.
- El uso atribuido al inmueble.
- El número de personas empadronadas.
- El barrio utilizado para calcular la generación.
- La aplicación de reducciones o supuestos de no sujeción.
- La existencia de duplicidades.
- La consideración de la vivienda como vacía.
- El tratamiento de garajes, trasteros o locales sin actividad.
Un error en cualquiera de estos elementos puede afectar directamente a la cantidad exigida.
3. Pagar dentro del periodo voluntario
ADAC recomienda pagar entre el 1 de octubre y el 1 de diciembre de 2026, salvo que se haya obtenido formalmente la suspensión.
La presentación de un recurso de reposición no suspende por sí sola la ejecución del recibo. Si no se paga dentro del periodo voluntario, la deuda entra en vía ejecutiva y comienzan a aplicarse recargos. El primer recargo puede ser del 5 % si se paga antes de que sea notificada la providencia de apremio.
Por ello, la regla más prudente es:
Paga la tasa para evitar recargos y recúrrela para conservar tus derechos.
4. Presentar el recurso dentro de plazo
El recurso de reposición es un procedimiento administrativo y no exige inicialmente abogado ni procurador.
En los tributos gestionados mediante padrón, el plazo legal es de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del periodo de exposición pública de la matrícula. Por este motivo, la fecha para recurrir puede no coincidir con el final del periodo de pago.
Resultará esencial conocer el anuncio oficial de exposición del padrón. ADAC informará a sus asociados sobre las fechas concretas y facilitará las indicaciones necesarias para evitar que el plazo transcurra.
¿Qué documentación conviene conservar?
Los afectados deberían guardar:
- El recibo o documento de pago.
- El justificante bancario.
- La información obtenida de la carpeta tributaria.
- Los datos catastrales del inmueble.
- Un certificado o volante de empadronamiento cuando exista una discrepancia.
- El contrato de alquiler, en su caso.
- Los documentos que acrediten reducciones o supuestos de no sujeción.
- El recurso presentado y su justificante de registro.
- Cualquier respuesta recibida del Ayuntamiento.
También es recomendable anotar las fechas de publicación del padrón, consulta del recibo, pago y presentación del recurso.
¿Qué sucede después de recurrir?
El Ayuntamiento dispone, con carácter general, de un mes para resolver el recurso de reposición. Si lo rechaza expresamente o no responde dentro de ese plazo, podrán estudiarse actuaciones posteriores.
En Madrid existe un Tribunal Económico-Administrativo Municipal ante el que pueden presentarse reclamaciones antes de acudir a los tribunales de justicia.
Cada fase tiene sus propios plazos. Dejar que una resolución se convierta en firme puede impedir que el contribuyente se beneficie en el futuro de una decisión administrativa o judicial favorable.
Súmate a la campaña de ADAC
ADAC pondrá en marcha durante septiembre una campaña para ayudar a los afectados por la Tasa de Gestión de Residuos de Madrid de 2026.
La asociación realizará un seguimiento de la publicación del padrón, analizará el nuevo sistema de cálculo y facilitará a sus asociados información práctica para revisar y recurrir sus recibos.
El objetivo es evitar que la complejidad del procedimiento, la notificación colectiva o el desconocimiento de los plazos impidan a los ciudadanos ejercer sus derechos.
Como asociado de ADAC podrás:
- Recibir avisos sobre las fechas relevantes.
- Conocer el plazo exacto para recurrir.
- Acceder a modelos e instrucciones para presentar la reclamación.
- Identificar posibles errores en tu recibo.
- Seguir la evolución de los procedimientos administrativos y judiciales.
- Participar en una actuación colectiva en defensa de los contribuyentes.
La experiencia de la tasa de 2025 demuestra que actuar dentro de plazo puede ser determinante. Pagar sin recurrir puede convertir el recibo en firme; dejar de pagar puede generar recargos. La opción más prudente es cumplir con el pago y mantener abierta la reclamación.
Paga dentro del periodo voluntario, conserva el justificante y defiende tu derecho a recurrir.
Hazte socio de ADAC y súmate a la campaña contra el “tasazo de las basuras”.
